La ITC-BT-29 es la instrucción del REBT que establece prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas situadas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión por presencia de sustancias inflamables, fijando reglas esenciales para su diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación. En la práctica, su aplicación se apoya en la clasificación técnica del emplazamiento (que debe realizar un técnico competente justificando criterios y procedimientos) y en normas de referencia del entorno UNE-EN 60079 que la guía cita para instalación, inspección/mantenimiento y reparación, además de los criterios interpretativos publicados por el Ministerio en sus preguntas frecuentes.
Qué es la ITC-BT-29 y cuál es su objetivo
La ITC-BT-29 es la Instrucción Técnica Complementaria del REBT que fija prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas ubicadas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Su finalidad es que la instalación y sus equipos se diseñen y se exploten con criterios reforzados, de modo que no puedan ser —dentro de límites razonables— la causa de inflamación de sustancias inflamables presentes en el entorno.
Objeto de la instrucción: reglas esenciales para diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación
El propio texto de la guía técnica oficial resume el objeto de la ITC-BT-29 con precisión: especificar las reglas esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo por sustancias inflamables.
Qué riesgo cubre exactamente: explosión o incendio por presencia de sustancias inflamables
La ITC-BT-29 se aplica cuando existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de sustancias inflamables. La guía enmarca este riesgo dentro del concepto de atmósferas potencialmente explosivas, e incluye como supuestos aquellos emplazamientos donde se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas susceptibles de inflamarse, deflagrar o explosionar, con reacción sostenida por el oxígeno del aire.
Marco normativo que se cita siempre en ITC-BT-29 y cómo se relaciona
REBT (Real Decreto 842/2002): dónde encaja ITC-BT-29 dentro del reglamento
La ITC-BT-29 forma parte del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002. En el propio BOE se indica que el Real Decreto aprueba el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, adjuntas al texto normativo.
Además, el REBT aclara que las prescripciones del Reglamento y sus ITC incluyen unas de carácter general y otras específicas, y que las específicas sustituyen, modifican o complementan a las generales según los casos; este encaje explica por qué la BT-29 se utiliza como referencia principal cuando el emplazamiento presenta riesgos especiales de incendio/explosión.
ATEX “de producto”: RD 144/2016 (Directiva 2014/34/UE) y su campo propio
En paralelo al REBT, en estos entornos es habitual que aparezca la normativa ATEX “de producto”, hoy recogida en el Real Decreto 144/2016, que transpone la Directiva 2014/34/UE y se centra en los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección destinados a usarse en atmósferas potencialmente explosivas.
La guía BT-29 insiste en una idea clave: aunque en una instalación puedan coexistir equipos afectados por el RD 144/2016, ese Real Decreto tiene un campo de aplicación propio y no debe confundirse con el de la ITC-BT-29.
También indica, como criterio general, que en el ámbito de la ITC-BT-29 se deben utilizar productos conformes con el RD 144/2016 (obligatorio desde el 20 de abril de 2016) y desarrolla, a nivel documental, elementos como la declaración UE de conformidad y el marcado CE asociados a ese marco ATEX de producto.
ATEX “de lugar de trabajo”: RD 681/2003 (referencia en guía)
Otra referencia habitual es el Real Decreto 681/2003, orientado a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
La guía BT-29 recalca igualmente que tampoco debe confundirse el propósito y ámbito del RD 681/2003 con el de la ITC-BT-29, aunque reconoce que el RD 681/2003 abarca una gama amplia de supuestos y que los conceptos y orientaciones de la ITC/guía pueden resultar útiles en escenarios análogos cuando no exista regulación específica.
Normas UNE-EN 60079 como documentos de referencia
En la práctica, la ITC-BT-29 y su guía técnica conectan con la familia de normas UNE-EN 60079 para tareas clave en atmósferas explosivas. La guía cita, por ejemplo, la UNE-EN 60079-14 como referencia para la ejecución de instalaciones eléctricas en emplazamientos de Clase I, y establece que la instalación se ejecutará conforme a esa norma salvo que contradiga lo indicado en la propia instrucción (en cuyo caso prevalece la ITC).
Para el ciclo de vida de la instalación, la guía remite también a UNE-EN 60079-17 como criterio para mantenimiento y a UNE-EN 60079-19 para reparación, además de recoger una relación de normas asociadas a clasificación, instalación, inspección/mantenimiento y reparación (entre ellas 60079-10 / 60079-10-1, 60079-14, 60079-17 y 60079-19).
Campo de aplicación: cuándo aplica ITC-BT-29 y cuándo no
Se aplica a instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo por sustancias inflamables
La ITC-BT-29 se aplica a instalaciones eléctricas situadas en emplazamientos donde exista riesgo de explosión o de incendio por la presencia de sustancias inflamables, con el objetivo de evitar que la propia instalación o sus equipos actúen como fuente de ignición dentro de límites razonables.
Exclusiones que recoge la guía
La Guía-BT-29 recoge expresamente que la ITC-BT-29 no se aplica a las siguientes instalaciones:
- Instalaciones no eléctricas.
- Instalaciones que, siendo eléctricas, están por encima de los límites de tensión del REBT (superiores a 1000 V en corriente alterna o 1500 V en corriente continua).
- Instalaciones correspondientes a equipos que, aun siendo eléctricos, el Real Decreto 144/2016 declara excluidos de su ámbito de aplicación.
- Cualesquiera otras instalaciones, equipos o materiales sujetos a reglamentación específica.
Regla de convivencia con otras ITC: se aplican las demás ITC salvo contradicción con la BT-29
La guía establece la regla práctica de interacción normativa: además de lo que prescriba la ITC-BT-29, se deben cumplir los requisitos aplicables del resto de ITC del REBT salvo aquellos que se contradigan con la BT-29.
Conceptos base: atmósferas potencialmente explosivas y sustancias inflamables
Qué se considera “atmósfera potencialmente explosiva” en el marco de la guía
La Guía-BT-29 encuadra el concepto de atmósfera potencialmente explosiva en emplazamientos donde pueden estar presentes sustancias que, al mezclarse con el aire (por el oxígeno del ambiente), pueden inflamarse, deflagrar o explosionar. En concreto, incluye los casos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas susceptibles de esos fenómenos.
Operaciones típicas consideradas
A efectos de aplicación, la guía considera dentro del ámbito aquellos emplazamientos donde se realizan operaciones como fabricación, procesado, manipulación, tratamiento, uso o almacenamiento de sustancias inflamables, siempre dentro del riesgo que la propia guía delimita: la coexistencia en el espacio y el tiempo de equipos/instalaciones eléctricas con atmósferas explosivas (para otras fuentes de ignición remite a otras reglamentaciones).
Clasificación del emplazamiento
Quién clasifica y qué exige el Ministerio: técnico competente y justificación de criterios/procedimientos
El Ministerio (en sus FAQ del REBT para ITC-BT-29) recuerda que la clasificación de emplazamientos debe realizarla un técnico competente, y que debe justificar los criterios y procedimientos aplicados.
Prioridad de la decisión técnica sobre interpretaciones literales o ejemplos de normas citadas
Según esa misma aclaración oficial, la decisión del técnico tiene preferencia sobre interpretaciones literales o ejemplos de los documentos de referencia citados para clasificar. Y añade un matiz clave: incluso si se aparta de un documento como UNE-EN 60079-10, el técnico debe justificar debidamente el porqué del criterio alternativo que le lleva a la clasificación final.
Clasificación y zonificación: remisión a UNE-EN 60079-10 (y 60079-10-1 / 60079-10-2 en guías)
La Guía-BT-29 agrupa los emplazamientos en Clase I (riesgo por gases, vapores o nieblas) y Clase II (riesgo por polvo inflamable), y para la clasificación remite a normas UNE-EN del entorno 60079: para Clase I indica seguir UNE-EN 60079-10-1, y para Clase II seguir UNE-EN 60079-10-2 (además de señalar que en UNE-EN 60079-10 se recogen reglas para establecer zonas en Clase I).
Tipos de emplazamiento y compatibilidades
Clase I (gases) y Clase II (polvos): criterio de uso de equipos y evaluación adicional
La guía define Clase I como emplazamientos con gases, vapores o nieblas (incluyendo lugares con líquidos inflamables) y Clase II como emplazamientos con polvo inflamable. Además, introduce un criterio práctico de compatibilidad: equipos previstos para Clase I (gases) pueden usarse en Clase II (polvos) solo si, adicionalmente, están evaluados conforme a los requisitos particulares de Clase II (por ejemplo, una envolvente antideflagrante para gases requeriría adicionalmente un modo de protección por envolvente “t” para ser adecuada frente a polvo).
Selección e instalación de equipos eléctricos
Regla de instalación: UNE-EN 60079-14 como norma base de instalación
Para emplazamientos de Clase I, la guía establece que las instalaciones se ejecutarán conforme a UNE-EN 60079-14, con la salvedad de que, si hay contradicción, prevalece lo indicado por la propia ITC/guía en su ámbito.
Además, en las reglas de instalación de equipos eléctricos se reitera que la instalación se realizará de acuerdo con UNE-EN 60079-14.
Restricciones y matices que recoge la guía
La guía define el modo de protección por inmersión en aceite “o” y, al bajar a condiciones de instalación, añade una restricción práctica: el uso de equipos con protección por inmersión en aceite “o” queda restringido a equipos de instalación fija y que no tengan elementos generadores de arco dentro del líquido de protección.
Procedimiento de selección de equipos: caracterizar sustancias y vincular temperaturas/criterios según UNE-EN 60079-14
Para Clase I, la guía describe un procedimiento de selección en fases: (1) caracterizar la(s) sustancia(s) del proceso, (2) clasificar el emplazamiento donde se instalará el equipo, y (3) seleccionar equipos cuya categoría se ajuste a las limitaciones aplicables y cumplan requisitos de UNE-EN 60079-14. También especifica un criterio de marcado cuando la temperatura ambiente prevista queda fuera del rango indicado (-20 ºC a +40 ºC): el equipo debe ir marcado para el rango correspondiente.
Anexos de referencia: relación no exhaustiva de normas y modos de protección
La Guía-BT-29 incorpora anexos con una relación no exhaustiva de normas vinculadas a equipos eléctricos para atmósferas explosivas y a la Directiva ATEX (RD 144/2016), listando familias UNE-EN 60079 y modos de protección (por ejemplo, 60079-0, 60079-1, 60079-2, 60079-6, 60079-11, etc.).
Sistemas de cableado en ITC-BT-29: qué suele cambiar respecto a una instalación convencional
Generalidades del cableado para seguridad intrínseca y remisiones normativas (UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 60079-25)
Para instalaciones de seguridad intrínseca, la guía exige que el sistema de cableado cumpla UNE-EN 60079-14 y la UNE-EN 60079-25 (indicando que UNE-EN 50039 fue reemplazada por UNE-EN 60079-25).
Zonas donde se contemplan circuitos
La guía permite que circuitos eléctricos integrados en sistemas de cableado se usen en Zona 0 y Zona 20 si cumplen UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 60079-25 y corresponden a circuitos de seguridad intrínseca de categoría 1. Además, al definir las zonas, describe Zona 0 (mezcla con aire de gas/vapor/niebla presente permanente o prolongadamente/frecuentemente) y Zona 20 (nube de polvo inflamable presente permanente o prolongadamente/frecuentemente).
Reglas típicas que destaca la guía: reducción de intensidad admisible y protección contra sobrecargas/cortocircuitos según longitud
En los sistemas de cableado (para el resto de instalaciones, fuera de las exigencias específicas de seguridad intrínseca), la guía indica que la intensidad admisible en conductores debe disminuirse un 15% respecto a una instalación convencional. También exige que todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estén protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos, precisando el criterio de cálculo: para sobrecarga se considera la intensidad resultante tras la reducción y para cortocircuito se atiende al valor máximo para defecto al inicio del cable y el mínimo para defecto bifásico y franco al final.
Equipos móviles: criterio de sistemas de instalación y relación con ITC-BT-21
Para canalizaciones que alimenten equipos móviles, la guía indica tener en cuenta lo establecido en ITC-BT-21, y que los sistemas de cableado para alimentar equipos móviles deben realizarse según ITC-BT-21 salvo que contradiga la BT-29 (en cuyo caso prevalece BT-29).
Conductos, tubos y canalizaciones: foco frecuente de dudas y no conformidades
Criterio del Ministerio para garajes clasificados como Clase I: tubo metálico / cables con cubierta metálica o armados
En consultas sobre garajes y la ITC-BT-29, el Ministerio aclara un criterio operativo muy directo: si el garaje se clasifica como local con riesgo de incendio o explosión de Clase I, la instalación debe ejecutarse bajo tubo metálico o utilizando cables con aislamiento mineral y cubierta metálica o cables armados. En esa respuesta, el Ministerio añade expresamente que no sirven los tubos no metálicos para ese caso.
Aclaración importante del Ministerio: errores detectados en tablas sobre tubos no metálicos
En la misma línea de aclaraciones, el Ministerio señala que las referencias de la tabla del apartado 9.3 a tubos o canales protectores no metálicos deben entenderse como errores en las tablas, porque —según indica— deberían ser siempre metálicos. El propio texto de la respuesta concreta incluso la corrección: “en el texto de la Instrucción únicamente se permiten los tubos o canales metálicos” y pide suprimir elementos concretos de la tabla (el “nº 2” y la palabra “aislante” en la fila de “propiedades eléctricas”). Además, en otra respuesta del mismo bloque de FAQ, el Ministerio vuelve a mencionar errores en una tabla (tabla 3) y describe cómo debería quedar corregida la fila de “Propiedades eléctricas” (“Código” y “Grado”).
Cómo leer “Requisitos de los conductos” dentro del conjunto reglamentario (BT-29 + normas + otras ITC)
Cuando surgen dudas sobre para qué tipo de montaje aplican las características mínimas de tubos en 9.3 Requisitos de los conductos, el Ministerio responde con una idea clave: el REBT y sus ITC deben leerse como un conjunto reglamentario, y recuerda el criterio del propio Reglamento (art. 2) sobre prescripciones generales y específicas. A partir de ahí, aclara que lo señalado en 9.3 debe entenderse como características específicas de los conductos, pero que hay que tener en cuenta además: las condiciones generales del apartado 9 “Sistemas de cableado”, la propia instrucción, las normas de referencia (en especial las de instalación) y otras ITC, destacando “en particular la BT-21”.
Garajes y aparcamientos: por qué aparecen tanto en consultas sobre ITC-BT-29
Criterio explícito en FAQ: garajes de uso privado de más de cinco vehículos como emplazamiento peligroso de Clase I
El Ministerio recoge de forma explícita en sus preguntas frecuentes que, según la ITC-BT-29, los garajes de uso privado de más de cinco vehículos se consideran emplazamiento peligroso de Clase I.
Equipos eléctricos y referencias que cita el Ministerio en este contexto (RD 400/1996 / UNE-EN 60079-14 / UNE-EN 60079-10)
En ese mismo bloque de FAQ sobre aparcamientos, el Ministerio enumera las referencias técnicas y regulatorias que se citan en este contexto: que los equipos eléctricos correspondan a condiciones contenidas en el Real Decreto 400/1996, que la ejecución de las instalaciones se realice conforme a UNE-EN 60079-14 (salvo lo que contradiga la ITC-BT-29) y que la clasificación de zonas de Clase I se realice según UNE-EN 60079-10. Además, el Ministerio precisa el criterio de cableado para instalaciones fijas en Clase I: sistema mediante conductor de 450/750 V bajo tubo metálico rígido o flexible o mediante cables con protección mecánica tipo armado.
Ventilación y clasificación: posibilidad de justificar ausencia de riesgo (y efecto sobre la aplicabilidad de ITC-BT-29)
En un caso práctico planteado sobre garajes, el Ministerio introduce un matiz determinante: el proyectista puede justificar, mediante un diseño adecuado del sistema de ventilación, que no existe riesgo de incendio o explosión y, por tanto, que el garaje no estaría sujeto a los requisitos de instalación de la ITC-BT-29. En esa misma respuesta, el Ministerio añade que, en ese escenario, y respetando las reglas aplicables (en el contexto de la consulta), podrían utilizarse sistemas de instalación de otra instrucción (menciona ITC-BT-21 como ejemplo) para el modo de instalación del cableado.
Inspección, mantenimiento y reparación
La Guía-BT-29 explica desde el inicio por qué estos conceptos forman parte del núcleo de la instrucción: su objeto es fijar reglas esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de explosión o incendio por sustancias inflamables.
Normas de referencia para inspección y mantenimiento (UNE-EN 60079-17) y reparación (UNE-EN 60079-19), según la guía
En el apartado de mantenimiento y reparación, la Guía-BT-29 establece que las instalaciones objeto de la instrucción deben someterse a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad y que, como criterio, se seguirá lo indicado en UNE-EN 60079-17.
Para la reparación de equipos y sistemas de protección, la guía indica que debe realizarse sin comprometer la seguridad y que, como criterio técnico, se seguirá CEI 60079-19; además, señala que UNE-EN 60079-17 y UNE-EN 60079-19 establecen requisitos para entidades mantenedoras y reparadoras y recuerda que la responsabilidad del uso seguro recae en la propiedad, recomendando exigir acreditación que valide capacidad y competencia técnica.
La guía también aclara que los procedimientos de esas normas son orientativos y sirven de guía para que la propiedad confeccione procedimientos adecuados a la instalación.
Aplicar correctamente la ITC-BT-29 exige, primero, determinar si el emplazamiento entra en su campo de aplicación (y comprobar las exclusiones que recoge la guía), después clasificar el entorno con criterios técnicos justificables y, a partir de ahí, seleccionar e instalar equipos y sistemas de cableado/conducción conforme a las referencias normativas citadas, teniendo muy presentes las aclaraciones del Ministerio en temas recurrentes como garajes (incluida su consideración como Clase I en determinados casos) y el criterio de tubo metálico / cable armado o con cubierta metálica, así como correcciones de tablas cuando procede. Finalmente, la guía recuerda que la seguridad no termina en la puesta en servicio: el mantenimiento y la reparación deben conservar las condiciones de seguridad, tomando como criterio técnico las referencias que señala para inspección/mantenimiento (UNE-EN 60079-17) y reparación (UNE-EN 60079-19).
Bibliografía utilizada:
-
REBT – Real Decreto 842/2002 (BOE, texto consolidado)
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Guía técnica oficial Guía-BT-29 (PDF en industria.gob.es)
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FAQ oficial del Ministerio: Prescripciones particulares (ITC-BT-29)
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Real Decreto 681/2003 (BOE, texto consolidado).