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El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, relaciona en su instrucción técnica complementaria de obligado cumplimiento ITC-BT-05  las instalaciones que son objeto de inspección periódica por un Organismo de Control, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad que sirvieron de base para su puesta en servicio. De acuerdo con esta instrucción, son objeto de inspección periódica cada 10 años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. Si hablamos en términos de número de ítems y de forma estimada, dicha potencia se traduce en edificios de más de 16 suministros.

Más de la mitad del parque de edificios de viviendas español es anterior a 1980, ejecutándose sus instalaciones con el Reglamento del año 1973 (Decreto 2413/1973) o con reglamentos anteriores, por lo que aunque se han incorporado medidas de seguridad muy importantes debido al avance de la técnica, la previsión de carga de las viviendas y de los servicios comunes es más elevada que en épocas anteriores. Esta condición no supone un aumento del riesgo eléctrico en las instalaciones comunes, siempre y cuando se haya vinculado a un aumento del nivel de seguridad en las instalaciones.

Estado actual  de la instalación eléctrica (cuarto de contadores) de un edificio de viviendas del año 1972

Reforma reciente de instalación eléctrica de un edificio de viviendas del año 1977

La finalidad de los Organismos de Control como representantes de la Administración es la de verificar el cumplimiento de los requisitos de carácter obligatorio, mediante la inspección de las condiciones de seguridad de las instalaciones de Baja Tensión, entre otras, de los edificios de viviendas.

El órgano competente de cada comunidad autónoma en materia de industria puede comprobar de oficio y en cualquier momento por si misma o por medio de los Organismos de Control el cumplimiento de la contratación de inspecciones reglamentarias, pudiendo, según la ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de julio), someter a sanciones que van desde los 3000 € hasta los 90.000 € a los titulares en caso de infracción grave.

Y, ¿Qué es un edificio de viviendas?

Parece obvia la pregunta, pero existe incertidumbre a la hora de plantear si mi edificio es susceptible de pasar inspección. Recordemos que siempre será obligatoria la inspección si la potencia es superior a 100 kW (aprox. más de 16 viviendas).

Se considera “edificio de viviendas” la construcción que dispone de instalaciones comunes con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros bloques en un conjunto de edificios y compartan otros servicios comunes como piscina, garaje, etc.

Las instalaciones comunes a las que se refiere el Reglamento y objeto de inspección en un edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW son las siguientes:

– Instalaciones de enlace. Definidas como las instalaciones que unen la caja general de protección, incluida esta, con las instalaciones receptoras del usuario (viviendas, locales, zonas comunes, etc.). Los componentes básicos son la caja general de protección, la línea general de alimentación y la centralización de contadores.

– Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de grupos de presión de agua, ascensores, centrales de calor y frío, alumbrados, etc.).

– Otras instalaciones comunes asociadas al edificio de viviendas: garajes, piscinas, alumbrado exterior, etc. Estas instalaciones pueden estar obligadas a realizar inspección periódica específica.

Plazos

Según Orden de 17 de mayo de 2007 de la Junta de Andalucía, por la que se regula el Régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión y teniendo  en cuenta que el Real Decreto 842/2002 entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se consideran los plazos siguientes en los que los edificios de viviendas han debido pasar inspección periódica:

Para las inspecciones periódicas sucesivas se considerarán 10 años desde la fecha de la última inspección.

Administrador o propietario, ¿has pasado la INSPECCIÓN POR OCA de tu Comunidad?.

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